Novedades jurisprudenciales. B. v Xapo (billeteras virtuales y DIPr argentino)

Breve comentario a la sentencia de la Sala A de la CNCom de marzo de 2026. El rol del DIPr y las normas de jurisdicción internacional en la contratación con billeteras virtuales y el rol de los 'click and wrap agreements'.

Sebastián Paredes

3/20/20263 min read

Muy recientemente -marzo de 2026- la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Sala A) en los autos "B., C., c/ Xapo Bank Limited" abordó la tensión entre la autonomía de la voluntad y las normas indisponibles en la contratación internacional en el marco de servicios fintech transfronterizos.

1. El conflicto de jurisdicción internacional

La controversia se originó tras una presunta maniobra defraudatoria que resultó en la transferencia no autorizada de criptoactivos (Bitcoins) desde una billetera virtual operada por Xapo Bank Limited, entidad domiciliada en Gibraltar (Reino Unido).

La demandada opuso una excepción de incompetencia sosteniendo que:

  • La relación se rige por las leyes de Gibraltar, según los Términos y Condiciones aceptados por la usuaria.

  • Existe una cláusula de prórroga de jurisdicción a favor de un procedimiento arbitral bajo la Arbitration Act 1985 de Gibraltar.

  • La empresa no realiza actividad ni publicidad en Argentina, operando bajo la modalidad de "solicitud inversa".

Sin embargo, la Cámara ratificó la competencia de los tribunales argentinos basándose en la naturaleza tuitiva del Derecho internacional privado (DIPr) argentino para las relaciones de consumo transfronterizas, haciendo hincapié en:

  • La indisponibilidad de la jurisdicción: El tribunal recordó que los derechos del consumidor tienen rango constitucional y son materia indisponible.

  • La prohibición del Art. 2654 CCCN: Esta norma prohíbe expresamente los acuerdos de elección de foro en contratos de consumo, invalidando la cláusula de prórroga a favor de los tribunales de Gibraltar.

  • Foros concurrentes a favor de la consumidora: El legislador otorga a la consumidora un abanico de opciones para demandar, incluyendo el lugar donde realiza los actos necesarios para la celebración del contrato.

3. La Billetera virtual y los "Actos Necesarios"

Ahora bien, para llegar a la decisión, un punto fundamental de la decisión es la localización de la actividad digital. El tribunal determinó que:

  • El contrato se celebró bajo la modalidad "Click and Wrap", donde el consentimiento se da sin posibilidad de negociación.

  • Los "actos necesarios" (descarga de la aplicación, suministro de información y aceptación digital) se perfeccionaron a través del smartphone de la actora en la Ciudad de Buenos Aires.

  • Esto convierte a la billetera virtual en el punto de contacto jurídico que ancla la jurisdicción en Argentina, independientemente de la ubicación de los servidores o el domicilio del proveedor.

4. Perspectiva Internacional: El Diálogo con la HCCH

La solución adoptada se alinea con las preocupaciones debatidas en el Grupo de Expertos de la Conferencia de La Haya (HCCH) sobre Tokens Digitales:

  • El Concepto de Control: Mientras la HCCH explora el "control" como sustituto de la posesión para determinar la ley aplicable, el fallo argentino prioriza la protección de la parte débil en el acceso a la justicia.

  • Uniformidad vs. Protección: Los informes de la HCCH subrayan la necesidad de reglas claras para los activos digitales; no obstante, la jurisprudencia argentina reafirma que las arquitecturas tecnológicas no pueden desplazar las normas imperativas de protección del Estado de destino.

Algunas consideraciones:

La decisión es interesante pues se sirve del dispositivo autónomo del DIPr argentino, especialmente respecto a las normas de jurisdicción para las relaciones de consumo. Naturalmente -las no tan viejas- disposiciones del CCCN no imaginaron las dinámicas de los activos digitales y todas las cuestiones que surgen de su utilización y las operatorias que se presentan en los ecosistemas fintech. Para los operadores del derecho y proveedores de servicios vinculados a activos digitales, este precedente subraya que la desterritorialización de la tecnología sigue estando influída por las calificaciones de cada sistema jurídico especialmente -y entre otros- por los regímenes de consumo locales.